Prorrogan estado de emergencia en dos provincias de Loreto para preservar orden interno
✓✓Medida dispuesta por el Ejecutivo regirá por 60 días calendario en Putumayo y Mariscal Ramón Castilla
El Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia, por el término de 60 días calendario, a partir de hoy, 13 de abril de 2024, en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, ante la persistencia de la problemática existente en dichas jurisdicciones, a consecuencia del accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas, minería ilegal y delitos conexos.
La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, precisa el Decreto Supremo N° 040-2024-PCM, publicado hoy en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
Durante la prórroga del estado de emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Carta magna
También se especifica que la intervención de las fuerzas del orden se efectuará conforme a lo dispuesto en el decreto legislativo 1186 y decreto legislativo N° 1095 que regulan el uso de la fuerza por parte de la PNP y Fuerzas Armadas, respectivamente.
Del mismo mod, de acorde con el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP.
La norma dispone, además, que dentro de los 5 días hábiles posteriores al término del estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú debe presentar al titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
El presente Decreto Supremo es refrendado por la presidenta de la República, Dina Boluarte; el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén; y los ministros del Interior, Walter Ortiz; de Defensa, Walter Astudillo; de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana.