Tribunal del SERVIR sentenció y dispuso la reposición a sus labores   a profesora suspendida y sancionada

Tribunal del SERVIR sentenció y dispuso la reposición a sus labores   a profesora suspendida y sancionada

  • De manera irregular por la UGEL de Mariscal Ramón Castilla – Caballococha

Mediante Resolución Nº 002928-2024-SERVIR/TSC-Segunda Sala, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, declaró fundado el recurso de apelación interpuesta por la profesora, María Mercedes Panduro Cruz, contra la Resolución Directoral: 002288-2023-GRL-GREL-UGEL-MRC-D  del 1 de Agosto de 2023, emitida por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local – Región Loreto Educación Mariscal Ramón Castilla, al haberse desvirtuado la comisión de la falta imputada, en consecuencia amerita la inmediata reposición en sus labores de la citada servidora.

Como se recuerda, mediante la respectiva Resolución Directoral, la profesora, María Mercedes Panduro Cruz, ha sido sancionada administrativamente y suspendida en sus labores  sin goce de haber,  con una norma que ha sido modificada y ya no correspondía aplicar, por lo que mediante un escrito debidamente sustentado por su abogado defensor, presentó recurso de apelación ante el SERVIR, quienes luego de un amplio estudio determinaron que la resolución de sanción no era congruente en su contenido, al señalar que  es docente de la I.E. “Puerto Alegría”, no existiendo congruencia entre la resolución de inicio y la de sanción respecto a la identidad de la administrada, al señalarse en la parte resolutiva de la resolución de inicio instaurar procedimiento disciplinario a María Mercedes Panduro Cruz, no existiendo valoración  lógica de las pruebas ya que corresponden a documentos de instituciones diferentes, comunidad “Vista Alegre” y comunidad “Puerto Alegría”.

La sanción impuesta contra la docente, María Mercedes Panduro Cruz, carece de razonabilidad y proporcionalidad, al no existir valoración objetiva, conjunta y razonada de los medios probatorios, por lo tanto, se ha vulnerado el deber de motivación, se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo y se ha vulnerado el derecho a la defensa.

Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el poder judicial.

En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado, y habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente Nº 1642-2024, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación, concluyendo finalmente con la mencionada decisión, por lo que al ser válidamente notificada la UGEL Mariscal Ramón  Castilla –Caballococha, en las horas siguientes se debería estar realizando la reposición a sus labores educativas de la mencionada profesora.

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