A partir del 2 de julio, los ciudadanos venezolanos deberán presentar visa y pasaporte para ingresar al Perú

A partir del 2 de julio, los ciudadanos venezolanos deberán presentar visa y pasaporte para ingresar al Perú

Una resolución de Migraciones dispone que, para efectos del control migratorio de ingreso al Perú, los ciudadanos venezolanos deben presentar el pasaporte ordinario vigente de su país y la visa correspondiente, otorgada por una oficina consular peruana.

A partir del 2 de julio, los ciudadanos de Venezuela que deseen ingresar a nuestro país deberán contar con un pasaporte ordinario vigente y visa peruana, según se dispone en una disposición de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

La Resolución N° 000121-2024-MIGRACIONES, publicada este jueves en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, dispone la presentación de diversos documentos a los ciudadanos venezolanos para el control migratorio de ingreso al territorio nacional.

La norma, que deja sin efecto la Resolución Nº 000177-2019-MIGRACIONES de 12 de junio del 2019, establece que para la calidad migratoria temporal y calidad migratoria residente se requiere pasaporte ordinario venezolano vigente y visa correspondiente, otorgada para una oficina consular peruana.

Solo para la calidad migratoria residente, se necesita un pasaporte ordinario venezolano vigente y visa humanitaria vigente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.

Además, la resolución establece que se admitirá por única vez la presentación de solicitudes de cambio de calidad migratoria a los venezolanos que cuenten con pasaportes vencidos, siempre que su último ingreso al país se hubiese efectuado antes del 2 de julio de 2024, y permanezcan en territorio nacional, debiendo cumplir con los demás requisitos y condiciones inherentes a cada procedimiento.

Asimismo, se dispone que las Direcciones de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de Registro y Control Migratorio, cuando corresponda y en el ámbito de sus competencias, emitan las disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente resolución.

«La presente resolución entrará en vigencia a los cinco días calendario siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano». precisó la norma.

iquitosNoticias

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